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A 15 años de la creación del Instituto del Deporte Chaqueño

El Instituto del Deporte Chaqueño fue creado el 1 de diciembre de 2010, mediante la Ley 6.701 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco. La ley establece la creación de este organismo como un ente autárquico del Estado provincial para promover y organizar el deporte en la provincia. 
Un gran trabajo realizado por un grupo de personas encabezados por Raúl Bittel, interesó a la mara de Diputados, y despues de un enriquecedor debate con distitnos sectores de la comunidad deportiva, logró concretarse la iniciativa.
Las diputadas chaqueña Bettina Vázquez y Marilyn Cristofani, tuvieron un papel prepanderante, explicado a sus colegas y al pueblo chaqueño la iniciativa que tuvo aprobación unánime. El proyecto fue presente por le diputado por Las Palmas Senizcen.
Así, el Chaco fue el primero en el país en otorgarle rango ministerial al deporte.
  • Fecha de creación: 1 de diciembre de 2010.
  • Marco legal: Ley provincial 6.701.
  • Organismo: Instituto del Deporte Chaqueño.
  • Naturaleza jurídica: Ente autárquico del Estado provincial.
  • Propósito: Promover y fomentar las actividades deportivas en la provincia del Chaco. 
Detalles de la creación y funcionamiento
  • Marco legal: La creación del Instituto del Deporte Chaqueño se aprobó mediante la Ley N° 1891-S.
  • Objeto de la ley: La ley establece que el IDCH sea un ente autárquico del Estado provincial.
  • Misión principal: Su misión fundamental es la de promover, fiscalizar y fomentar la práctica deportiva y la recreación en la provincia.
  • Marco de actuación: Se enmarca en la ley provincial de Administración Financiera del Sector Público Provincial.
  • Día del Deporte Chaqueño: La fecha de conmemoración fue instaurada por la Unión de Periodistas Deportivos del Chaco (UPDCh) en honor al Club Atlético Sarmiento, institución decana de la provincia. 

Presentaron oficialmente los torneos de Beach Volley en Resistencia - EsChaco.com - Resistencia - Chaco

Raúl Bittel promotor del Instituto del Deporte Chaqueño 

  • Creación del Instituto del deporte Chaqueño

    LEY 6.701
    RESISTENCIA, 1 de Diciembre de 2010
    Boletín Oficial, 2 de Diciembre de 2010
    Vigente, de alcance general
    Id SAIJ: LPH0006701

    TEMA

    Bienestar social, deportes, promoción del deporte

    Sumario

    Bienestar social, deportes, promoción del deporte, Cultura y educación

    INDICE

    LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
    CAPITULO I CREACIÓN INSTITUTO DEL DEPORTE CHAQUEÑO, OBJETO Y PRINCIPIOS.

    Art. 1: La presente ley tiene por objeto la creación del Instituto del Deporte Chaqueño, como ente autárquico del Estado provincial; enmarcándose en el artículo 4º inciso b) de la ley 4.787 -Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público Provincial. En adelante se denominará el Instituto.

    Art. 2: La misión fundamental del Instituto del Deporte será la de promover y fiscalizar las actividades deportivas que realice por si o por medio de las instituciones primarias o intermedias haciendo cumplir lo dispuesto en la ley 4.645 -Ley de Ordenamiento, Promoción y Fiscalización del Deporte.

    Art. 3: El Instituto, es el organismo encargado de asistir, asesorar y diseñar junto al Poder Ejecutivo, en todo lo inherente a políticas deportivas.

    Art. 4. Desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades deportivas y de recreación que se realicen en la Provincia, conforme con los planes, programas y proyectos que se elaboren por iniciativa local o en coordinación con organismos nacionales.

     

    Instituto del Deporte Chaqueño - YouTube
    Vista aérea del gran natatorio del Jaime Zapata.

    Art. 5: El Instituto garantizará el acceso a la actividad físico-deportiva de conformidad con los siguientes principios rectores: a) El derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna. b) El deporte como manifestación cultural y actividad de interés general que cumple una función social y contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona. c) La práctica deportiva como factor que mejora la salud, aumenta la calidad de vida y el bienestar social y contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona. d) La consideración del deporte como elemento de integración social y de ocupación del tiempo libre. e) La integración de la educación física en el sistema educativo como materia obligatoria en todos los niveles y modalidades de enseñanza que establezca la legislación educativa. f) La colaboración entre el sector público y el privado para garantizar la más amplia oferta deportiva teniendo en cuenta los criterios establecidos en las normas provinciales creadas y por crearse. g) El incentivo al deporte de alto rendimiento en tanto que fomente e instituye las expectativas y las condiciones que contribuyen a promover el desarrollo deportivo y por su función representativa para la Provincia del Chaco en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter regional, nacional e internacional.

    Art. 6: El Instituto tendrá domicilio, como sede central de sus actividades y a todos los efectos legales, la actual sede de la Subsecretaría de Deportes y en caso de considerarse necesario, establecerá delegaciones en distintas regiones de la Provincia.

    Art. 7: La presente ley constituye el marco referencial de todas las leyes vigentes en su competencia y de las que se dictaren en el futuro.

    CAPITULO II INTEGRACIÓN DEL INSTITUTO DEL DEPORTE CHAQUEÑO

    Art. 8: El Instituto estará a cargo de un Directorio compuesto por tres miembros, quienes se desempeñarán como presidente, vicepresidente y un vocal, los que serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados. La designación del vocal será efectuada por el Poder Ejecutivo atendiendo la representatividad de los distintos sectores políticos en el Poder Legislativo, quien además deberá otorgar el acuerdo pertinente. Los funcionarios que comprende los directores generales, directores y jefes de departamentos, serán cargos de carrera del Instituto. El Presidente del Instituto percibirá una retribución equivalente a la de Ministro del Poder Ejecutivo. El Vicepresidente percibirá una retribución mensual correspondiente al 90% de la retribución del presidente. El vocal recibirá una retribución mensual correspondiente al 80% de la retribución del presidente. Hasta tanto el Instituto tenga aprobado su escalafón, se aplicará el vigente para el Escalafón General de la Provincia.

    CAPITULO III REQUISITOS Y ATRIBUCIONES

    Art. 9: Podrán ejercer los cargos de presidente, vicepresidente y vocal los ciudadanos argentinos, con no menos de cinco años de residencia inmediata en la Provincia. No podrán desempeñar dichos cargos: a) Quienes tengan relaciones comerciales, financieras, profesionales o técnicas con el Instituto. b) Quienes se encuentren condenados por delitos cometidos contra el Estado. c) Los condenados en causa penal por delitos comunes cometidos con dolo. d) Los inhabilitados legalmente. e) Los comprendidos en las inhabilidades de orden ético o legal que, para los funcionarios de la Administración Pública, establezca la reglamentación vigente. f) Los que se encuentren desempeñando cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, mientras no les sea aceptada su renuncia indeclinable al mismo.

    Art. 10: Serán funciones del Presiente: a) Ejercer el gobierno y la administración del Instituto del Deporte Chaqueño. b) Asumir la representación legal del Instituto del Deporte Chaqueño. c) Asistir a las reuniones de Ministros del Poder Ejecutivo en representación del Instituto. d) Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de las políticas públicas deportivas de la Provincia. e) Celebrar contratos y convenios que resulten necesarios para el desenvolvimiento de las actividades o consecución de los fines y objetivos del Instituto del Deporte Chaqueño. f) Elaborar el manual de misiones y funciones de la estructura jerárquica del personal del Instituto. g) Diseñar anualmente el plan de acción del Instituto del Deporte Chaqueño con inclusión de actividades de apoyo, de los distintos programas a ejecutarse, de los objetivos a cumplir en el período y el respectivo cálculo de recursos e inversión. h) Ejercitar en el ámbito de su competencia, toda otra facultad conferida al Poder Ejecutivo por las leyes de presupuesto y administración financiera del sector público provincial. i)Delegar en funcionarios del Organismo, las facultades que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. j) Aceptar o rechazar donaciones, legados, herencias u otros aportes. k) Ejercer todos los demás actos necesarios para cumplir los objetivos establecidos en la presente ley y los que se le asignen por vía reglamentaria.

    Art. 11: Serán funciones del vicepresidente: a) Colaborar con el presidente en las acciones que éste le asigne, pudiendo reemplazarlo en los casos y ámbitos en los que, por el ejercicio de la función le resulte imposible su desempeño. b) Supervisar y evaluar las acciones y programas que se ejecuten. c) Hacer cumplir el manual de misiones y funciones del Instituto del Deporte Chaqueño. d) Colaborar en la preparación del presupuesto de recursos e inversión del Instituto. e) Contribuir en el diseño del plan de acción del Instituto del Deporte Chaqueño. f) Ejercer los actos necesarios que le asigne el presidente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.

    Art. 12. Las funciones del Vocal serán las encomendadas por el presidente del Instituto y/o en su reemplazo el vicepresidente. Además tendrá a su cargo las áreas de: a) Discapacidad, rehabilitación, actividad física y salud. b) Deporte Social. c) Deporte Federado. Trabajará en coordinación con los respectivos directores y/o jefes de departamento, colaborando para lograr el desarrollo integral del Instituto.

    CAPITULO IV RÉGIMEN FINANCIERO Y PATRIMONIAL

    Art. 13: Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a destinar y/o readecuar partidas de acuerdo con la factibilidad presupuestaria y hasta alcanzar la meta del uno por ciento (1%) del Presupuesto General de la Provincia. De estos recursos se destinará un ochenta por ciento (80%) para el Instituto creado por esta ley, un quince por ciento (15%) para ser distribuidos entre los Municipios de la Provincia y el cinco por ciento (5%) para la Confederación del Deporte. El Directorio del Instituto dispondrá cada año por resolución, el destino y la orientación que tendrán los recursos que por esta ley se otorgan siendo su distribución en forma gradual y proporcional a la disponibilidad presupuestaria recibida.

    Art. 14: El Instituto administrará los recursos destinados al financiamiento de las políticas deportivas y se integrarán de la siguiente manera: a) El Fondo Provincial de Deportes. b) Los que por ley de presupuesto se le asigne. c) Los que provengan de actividades propias del Instituto. d) Los afectados por normas y convenios específicos. e) Los provenientes de subsidios, legados y donaciones. f) Todo otro ingreso no previsto en los artículos anteriores y que se deriven de la aplicación de la presente ley. g) Los recursos que se destinen para el financiamiento de las políticas deportivas tendrán carácter inembargable en el marco de la calidad de derecho social inalienable que declara esta ley. h) Los asignados por Lotería Chaqueña a través de la ley 4.929. i) Los derivados de la ley 6.429 -De Sponsorización-. Vencido cada ejercicio presupuestario, las partidas no ejecutadas se incorporarán a las partidas presupuestarias del nuevo ejercicio en las proporciones previamente establecidas.

    Art. 15: El Instituto del Deporte Chaqueño, tendrá facultad para constituirse en administrador fiduciario de fideicomisos públicos o privados para el cumplimiento específico de determinadas políticas deportivas, en el marco de lo dispuesto por la presente y la ley nacional 24.441.

    CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 16: La planta funcional del Instituto del Deporte Chaqueño estará constituida por: a) Los agentes de planta permanente y transitorio de la ex Subsecretaría de Deportes, los que serán transferidos en su respectiva situación de revista. b) El personal que en función de las necesidades del Instituto se incorporare a través de los mecanismos establecidos por las normativas vigentes.

    Art. 17: El personal del Instituto estará comprendido en la normativa vigente para el personal del Sector Público Provincial.

    Art. 18: Para la conformación de las plantas permanente y transitoria del Instituto el Presidente elaborará el modelo de estructura funcional que resulte más adecuado, al cumplimiento de los objetivos institucionales previsto en la ley 4.645 y sus modificatorias del Ordenamiento, Promoción y Fiscalización del Deporte-, y toda otra normativa provincial o nacional existente o que en el futuro se dicte. La planta orgánica del Instituto del Deporte Chaqueño será aprobada por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta de este Organismo, pudiendo reasignar las funciones de sus agentes en el marco de la normativa vigente, respetando los derechos adquiridos por el personal que, con anterioridad a la sanción de la presente, cumple funciones en la Subsecretaría de Deportes.

    Art. 19: Transfiérense al patrimonio del Instituto del Deporte Chaqueño todos los bienes de dominio y/o afectados al funcionamiento de la ex Subsecretaría de Deportes. A tal efecto, la Contaduría General de la Provincia, la Fiscalía de Estado y la Asesoría General de Gobierno tomarán la intervención que les compete. Estos bienes no podrán incluirse dentro de fondo fiduciario alguno.

    Art. 20: El Poder Ejecutivo instrumentará las modificaciones que resulten necesarias al Presupuesto General de la Provincia del Chaco, para el cumplimiento de lo establecido en esta ley.

    Art. 21. El mantenimiento de la estructura y régimen de funcionamiento de la ex Subsecretaría de Deportes, conforme a la legislación vigente, seguirá hasta tanto se implementen los mecanismos y procedimientos necesarios para el funcionamiento del ente que se crea en esta ley. El plazo para la adecuación no podrá exceder de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente.

    Art. 22: Determínase que para el correcto funcionamiento de la estructura del Instituto del Deporte Chaqueño deberá contar como mínimo con una Dirección de Deportes Comunitario, una Dirección de Deportes Federado, una Dirección de Administración, una Dirección de Recursos Humanos y una Secretaría General, la cual tendrá jerarquía de Dirección.

    Art. 23. La estructura del Instituto del Deporte Chaqueño podrá ser modificada por decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta del Instituto, de conformidad con las normas legales establecidas en la ley 4.645 y sus modificatorias- de Ordenamiento Promoción y Fiscalización del Deporte.

    Art. 24: Establécese que con la creación del Instituto del Deporte Chaqueño, el área de Turismo Social quedará bajo la órbita del Instituto de Turismo de la Provincia.

    Art. 25: El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley, dentro del plazo de sesenta (60) días posteriores a su promulgación.

    Art. 26: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Firmantes

    BERGIA – Bosch.
    El Presidente del Instituto del Deporte Chaqueño, Fabio Vazquez, recibió a la Asociación Chaqueña de Handball quienes le presentaron la planificación de trabajo para el año 2025. La institución rectora del balonmano
    Fabio Vázquez actual titulo de IDCh

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